Equipo de trabajo médico

Consulte el Instructivo que detalla la normativa de inscripción, los requisitos, la responsabilidad y la facturación de los Equipos de Trabajo Médico.

ALTA DE EQUIPOS DE TRABAJO MÉDICO · TRÁMITE E INSTRUCTIVO

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Trámite

  • 🗓️Declaración de alta de equipos: del 1 al 20 de cada mes.
  • 📍Secretaría Administrativa de la Institución.
  • Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hs.
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Instructivo

Vigencia: 13-03-09 · Aplica a equipos nuevos y/o reinscripciones.

Art. 1 — Alcances y condiciones

Las solicitudes de inscripción de equipos en la Agremiación Médica Platense serán resueltas en cada caso en particular por el Consejo Directivo, y su aprobación estará supeditada a que la misma se encuadre en la siguiente normativa:

  • 📌a) La inscripción de equipos estará condicionada a la facturación de consultas y prácticas médicas especializadas o intervenciones quirúrgicas que se efectúen con las características de servicios centrales de derivación.
  • 📌b) Se podrá inscribir más de un equipo sobre la base de la misma aparatología, con la condición de desarrollar actividades en distintas entidades sanatoriales. En caso de facturar con gastos, los integrantes de un equipo deberán acreditar la propiedad exclusiva de la aparatología, o la autorización expresa de uso del dueño de la misma.
  • 📌c) Los equipos sólo podrán integrarse con médicos socios de la AMP, inscriptos para la atención de obras sociales y mutuales, y al día con las cuotas societarias.

Art. 2 — Formalidades de inscripción del equipo

  • 📌a) Solicitud de inscripción firmada por todos sus integrantes indicando representante titular y suplente del equipo.
  • 📌b) Constancias de inscripción del equipo ante AFIP y ante ARBA (ex Rentas de la Provincia de Buenos Aires).
  • 📌c) Ficha individual de cada integrante con: apellido, nombre, constancia de inscripción en AFIP, especialidad, denominación del equipo y ámbito de actividad.
  • 📌d) Nota (declaración jurada) informando que todos los integrantes del equipo son médicos, socios de la AMP y los porcentajes de participación respectivos.
  • 📌e) Integrantes IVA INSCRIPTOS: cumplimiento del Inciso K Punto 2 del Anexo I de la RG 830 AFIP.

Art. 3 — Documentación y firma

La documentación de las prestaciones que facture el equipo deberá ser firmada por el responsable del mismo y/o por el médico actuante en cada caso. En la documentación deberá consignarse: sello aclaratorio del profesional que la suscribe y el número de equipo correspondiente.

Art. 4 — Alcance de la facturación

La facturación de equipos incluirá exclusivamente las prestaciones efectivamente realizadas por los integrantes del mismo.

Art. 5 — Arancel diferenciado

La percepción del arancel diferenciado por parte de los integrantes de los equipos médicos está supeditada a la reglamentación respectiva, conservando los médicos la categoría en que se hallaran inscriptos en la Agremiación.

Art. 6 — Representación y responsabilidad

La representación y la responsabilidad recaerán en el representante del equipo. Sólo en caso de ausencia o licencia del titular, debidamente notificada a la Agremiación, se trasladarán al suplente. Lo expuesto no obsta a que, si las circunstancias lo determinan, la responsabilidad alcance también al profesional actuante.

Art. 7 — Cancelación de matrícula

Ante cancelación transitoria de matrícula de algún integrante, el equipo no verá afectado el cobro de sus honorarios. En caso de cancelación definitiva se considerará disuelto el equipo.

Art. 8 — Notificación de modificaciones

El representante del equipo, o el suplente, deberá notificar a la Agremiación dentro de 24 hs. hábiles cualquier alta/baja de integrantes o modificación en las participaciones.

Art. 9 — Reinscripción por modificaciones

Cuando se modificare el equipo con altas o bajas de integrantes, deberá realizarse la inscripción del nuevo equipo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 2 del presente instructivo.

Art. 10 — Identificación en documentación

La documentación de las prestaciones de los equipos deberá identificarse con sello aclaratorio que consigne:

  • 📌a) Nombre y número de equipo con caracteres destacados en mayúsculas.
  • 📌b) Nombre y matrícula del representante y del profesional actuante, según Art. 3.

En el comprobante de la documentación de Mesa de Entradas deberá consignarse el sello del equipo donde consten nombre y matrícula del representante (o del suplente).

Art. 11 — Disolución

Cualquier manifestación escrita de un integrante denunciando alteraciones en las normas establecidas, previa consideración del Consejo Directivo, será motivo válido para la disolución del equipo.

Art. 12 — Retenciones

Sobre la facturación de equipos se descontará la retención a la Caja de Previsión y Seguro Médico, conforme los porcentajes declarados en el punto d) del Art. 3.

Art. 13 — Interpretación y aplicación

Las diferencias en la interpretación o aplicación del presente reglamento serán resueltas en reunión ordinaria por el Consejo Directivo de esta Agremiación Médica Platense.