Subsidio a la formación médica continua
Para acceder al subsidio se deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
- Destinatarios: El presente régimen se instituye con carácter obligatorio para todos los médicos afiliados a la Agremiación Médica Platense en carácter de ACTIVOS. No aplica a agremiados bajo la modalidad de arancel libre.
- Monto del Subsidio: La cobertura del subsidio será del 50% del valor de un curso por año de la especialidad declarada por el profesional agremiado, con un tope del equivalente en pesos de U$D 100 (DOLARES CIEN) a valor oficial del BANCO NACION y contra presentación de factura y programa del curso.
- Requisitos del Curso: El curso debe ser sobre la especialidad del agremiado y deben contar con el aval de Universidades Estatales o Privadas Nacionales o Internacionales o Entidades Sin Fines de Lucro (Sociedades Científicas y Colegios Profesionales). Se deberá presentar certificado de ética del Colegio de médicos que consigne especialidad la cual debe estar re-certificada de corresponder
- Certificación: No incluye congresos o jornadas
- Exclusiones: El agremiado debe encontrarse al día en cuota gremial y presentar facturación en los 3 meses previos
- Frecuencia: Se limita a un curso por año calendario.
- Duración: Solo aplica a cursos de más de 50 horas con evaluación final.
- Documentación: Es de carácter retributivo debiendo presentar el agremiado factura con respaldo institucional como constancia de inscripción del curso y certificado de finalización (diploma/certificado).
- Plazo: Se puede presentar hasta 90 días posteriores a la finalización del curso.
Nota: El trámite se realiza a través de Secretaría Administrativa de la AMP exclusivamente por vía mail:
secretaria.administrativa@amepla.org.ar