REQUISITOS PARA CAMBIO DE CATEGORÍA
Pase de Categoría A a B
- Cuota societaria al día y no registrar deudas con la tesorería de la AMP.
- 8 años ininterrumpidos de Médico.
- Contar con título de Especialista expedido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, entidades científicas acreditadas (Nivel Nacional) o Academias Universitarias. O bien, tener 10 años de Médico sin título de Especialista con presentación de currículum actualizado demostrando actividad académica y/o formativa de los últimos 5 años, el cual será evaluado por la Comisión correspondiente y aprobado por el Consejo de la AMP.
- 1 año de agremiado.
Pase de Categoría B a C
- Cuota societaria al día y no registrar deudas con la tesorería de la AMP.
- 15 años ininterrumpidos de Médico.
- 3 años de permanencia en la Categoría B.
- Contar con título de Especialista expedido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, entidades científicas acreditadas (Nivel Nacional) o Academias Universitarias. O bien, tener 20 años de Médico sin título de Especialista con presentación de currículum actualizado demostrando actividad académica y/o formativa de los últimos 5 años, el cual será evaluado por la Comisión correspondiente y aprobado por el Consejo de la AMP.
Reducción de años por hitos profesionales (Ranking)
Se complementa el sistema de pase de categoría reduciendo la cantidad de años para pase de A→B y B→C (no aplica de C a Arancel libre), según la obtención de hitos profesionales.
| Hito Profesional | Reducción en años de médico | Comentario |
|---|---|---|
| Doctorado | 3 años | Emitido por Universidad Nacional |
| Jefatura de residencia | 1 año | En hospital de la PBA |
| Fellowship | 1 año | Duración mínima de 2 meses |
| Docente Universitario | 1 año | Ayudante rentado o superior |
Condiciones Obligatorias
- Aplicable a re-categorizaciones solicitadas a partir de julio 2024.
- Hasta 2 hitos profesionales pueden sumarse por agremiado para la reducción de años.
- Los hitos deben ser adquiridos posterior a julio 2024 (no retroactivo).
Pase de Categoría C al Arancel libre
- Cuota societaria al día y no registrar deudas con la tesorería de la AMP.
- 10 años de antigüedad en la Categoría C.
- 20 años de agremiado.
- 25 años de ejercicio profesional con título de Especialista expedido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, entidades científicas acreditadas (Nivel Nacional) o Academias Universitarias. O bien, 30 años ininterrumpidos de Médico sin título de Especialista con presentación de currículum actualizado demostrando actividad académica y/o formativa de los últimos 5 años, el cual será evaluado por la Comisión correspondiente y aprobado por el Consejo de la AMP.
Solicitud de pase a Categoría inferior
En el caso de que un/a Agremiado/a solicite voluntariamente el pase a una categoría inferior del Arancel Diferenciado, y posteriormente desee regresar a una categoría superior, deberá cumplimentar nuevamente en forma continua la totalidad de los años requeridos en la categoría correspondiente para acceder al pase de categoría, conforme a lo establecido en el Reglamento de Arancel Diferenciado.
Los años previamente computados en dicha categoría no serán considerados a los efectos del nuevo trámite de recategorización.
Si se solicita un nuevo pase a Arancel Libre luego de haber descendido voluntariamente a categoría C, el tiempo de estancia en dicha categoría será de 5 años.
En caso de que un/a agremiado/a solicite la baja de su agremiación y permanezca en dicha condición por un período superior a doce (12) meses, al momento de su re-agremiación será incorporado/a en la Categoría A del Arancel Diferenciado excepto condición excepcional que sea valorado por la Comisión de subsidios.
A partir de ese momento, deberá cumplimentar nuevamente los requisitos y plazos establecidos en el presente reglamento para acceder a las categorías superiores, sin que se computen los años o antecedentes previamente reconocidos a los efectos de la categorización arancelaria.
Proceso de cambio y plazos
Los cambios de categoría se gestionan por correo electrónico a secretaria.administrativa@amepla.org.ar durante los meses de ENERO, ABRIL, JULIO y OCTUBRE.
La documentación puede presentarse hasta el día 15 del mes inmediato anterior (15 de DICIEMBRE, 15 de MARZO, 15 de JUNIO y 15 de SEPTIEMBRE). Si el día 15 fuese fin de semana o feriado, el cierre se realizará el primer día hábil anterior.
El cambio estará sujeto a aprobación por parte de la comisión a cargo, siempre que la documentación se encuentre en regla y cumpla con las condiciones establecidas.