Subsidio por enfermedad
- El subsidio por enfermedad tiene una extensión de cobertura anual a 120 días.
- Cobertura después del 5º día, (carencia) con presentación de certificado médico.
- A partir de los 30 días, con cancelación de la matricula por el Colegio de Médicos de la Provincia de Bs. As., se otorgarán los subsidios al valor referencial de 17 (diecisiete) bonos B de IOMA (valor vigente).
Nota: El trámite se realiza a través de Secretaría Administrativa de la AMP exclusivamente por vía mail:
secretaria.administrativa@amepla.org.ar
PLANILLA SUBSIDIO POR ENFERMEDAD TRANSITORIA
Para el supuesto de presentar el profesional agremiado, una incapacidad transitoria menor a 30 días, podrá solicitarse el subsidio siempre que no haya habido facturación en el mes de la solicitud, debiendo avalarse con certificados médicos y estudios complementarios que avalan la patología para ser evaluado el otorgamiento por la Comisión de Subsidios y Recategorizaciones.